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FIFA, la corrupción irremediable

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FIFAManuel Rodríguez Monserrat.- La corrupción, especialmente en el deporte, no es un fenómeno reciente. Como respondió Horacio Convertini, ante la pregunta ¿el fútbol está irremediablemente corrupto?: “la corrupción es tan antigua como la ley del fuera de juego”. Son muy conocidas las distintas prácticas corruptas que se suelen realizar a través de las casas de apuestas, los juegos de azar, y con la compra y amaños de partidos. Pero lo que no suele ser tan corriente, es que en el seno de una de las instituciones que tiene como objetivo mejorar constantemente el fútbol; promoverlo en todo el mundo, considerando su carácter universal, educativo y cultural así como sus valores humanitarios;  promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, se estén realizando prácticas ilícitas y corruptas. Varios dirigentes de la Fédération Internationale de Footbal Association (FIFA) han sido detenidos en Suiza a petición de las autoridades norteamericanas por haber llevado a cabo presuntamente diferente actividades ilícitas durante varios años, como el fraude electrónico, extorsión y blanqueo de capitales. Por otro lado, paralelamente a esta investigación, las autoridades suizas han desvelado el desarrollo de otra investigación sobre los procesos de elección de las sedes para los mundiales de 2018 y 2022 en Rusia y Qatar. A su vez, es interesante, hacer mención a la extorsión de la que fueron víctima hace unos días, el Príncipe Ali y Van Praag, por parte de una serie de sujetos que amenazaron con informaciones de carácter sensible.

Para evitar la proliferación de conductas criminales de carácter exógeno o endógeno, el Código Penal, tipifica la figura de la extorsión y del blanqueo de capitales.

La extorsión consiste en amenaza física o intimidativa destinada a conseguir, por medio de un acto o negocio jurídico, que evidentemente sería radicalmente nulo, un beneficio económico propio. Esta conducta típica, requiere, en primer lugar, de una colaboración decisiva del sujeto pasivo a fin de realizar un acto jurídico con trascendencia en el orden económico o patrimonial. En segundo lugar, necesita la existencia de un propósito o ánimo de obtener un lucro ilícito en conjunción con el otro elemento tipificado como es la violencia o intimidación en la conducta del sujeto activo. Por otro lado, el blanqueo, consiste en la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan del tráfico de drogas, de las actividades relacionadas con bandas armadas o grupos terroristas, o de las actividades realizadas por las bandas o grupos organizados, todo ello con el propósito de ocultar o encubrir su naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos de la propiedad o derechos sobre los  mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado. En este caso, se han utilizado los puestos de confianza para conseguir ilegítimamente millones en sobornos, mordidas y comisiones, por un valor de más de 100 millones de dólares, a cambio de una serie de derechos mediáticos o publicitarios.

Los objetivos de sus estatutos, los valores que toda persona por el hecho de vivir en sociedad y haber sido educada debería de tener, y la amenaza constante del Estado mediante su ius puniendi, no han impedido, que aparezcan brotes de corrupción en instituciones tan importantes como es la FIFA. Nuevamente, las víctimas de todo este entramado son los espectadores, que son quienes mantienen el fabuloso nicho de mercado que constituye el fútbol. Y por eso, la sociedad, los ciudadanos de a pie, deben de plantearse la forma en la que son partícipes de la existencia social, no solo acepando las consecuencias jurídicas del delito que deriven de la comisión de una serie de actos, sino actuando, ante cada práctica corrupta, como demandantes de un producto que viene caducado, asestando, cuando sea necesario, golpes económicos, que conviertan al fútbol en un verdadero promotor de valores.

Manuel Rodríguez Monserrat

Becario del Departamento de Derecho Internacional Pública, Penal y Procesal de la Universidad de Cádiz