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El Silencio de los Corderos

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Luis_Suarez-650x450Como si de Hannibal Lecter se tratara, Luis Suárez, delantero de la selección uruguaya y del Liverpool, ha sido sancionando con nueve partidos oficiales con su selección y cuatro meses sin jugar al fútbol en ninguna competición, sea de selecciones o de clubes. De esta forma, Suarez no podrá actuar con el Liverpool hasta finales de octubre. Junto a  esta medida disciplinaria, el jugador también tendrá que hacer frente a una multa económica de 100.000 francos suizos (82.229 euros). Este castigo, como consecuencia del mordisco propinado por el jugador uruguayo al defensa de la selección italiana, Giorgio Chiellini, ha sido anunciado esta tarde por el Presidente de la FIFA, Joseph S. Blatter.

 Su penúltima trastada, y no la primera, fue el hecho de morder el bíceps derecho del central serbio del Chelsea londinense Ivanovic. La conducta de Luís traspasa el umbral de la ética del deporte y del correcto funcionamiento del orden deportivo, tanto es así que está más cerca del protagonista del film “el silencia de los corderos” o de uno de los personajes de la saga “Crepúsculo” que de un jugador de la Premier e internacional con su selección. Pero éste, como ya he apuntado, no es el primer caso de estas características en el que se encuentra Suarez, que incluso la prensa inglesa lo calificó de “caníbal”. Con todo, al uruguayo le gusta la antropofagia, perdónenme la cursilería, pero según el DRAE dícese de “la costumbre de comer el hombre carne humana”, ya que, como dice el dicho “el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra…” y es que el bueno del punta rioplatense ya practicó el canibalismo en su etapa anterior en el Ajax al morder en el hombro al centrocampista Bakkal del PSV Eindoven en 2010 cayéndole siete partidos de sanción. Pero Suárez se ha visto involucrado en muchos más incidentes dentro de los terrenos de juego, siendo acusado de proferir insultos racistas por parte del lateral izquierdo del Manchester United Evra;  castigado con 8 partidos y 40.000 libras; y dedicó un corte de mangas a la afición del Fulham por el que se le sancionó a un partido de suspensión y 23.900 libras de multa.

La prensa se encuentra dividida puesto que señalan que la sanción impuesta por la FIFA es exagerada, pero creo que la sociedad actual que rodea al fútbol se equivoca. No podemos seguir permitiendo que este tipo de jugadores tenga patente de corso para salir airoso de cualquier tipo de conducta violenta, antideportiva y tan sólo auspiciado por el delirio de hinchas o aficionados que pretender “ganar” a cualquier precio.

Lo que si es cierto que la sanción de 9 partidos, superada por la del caso de Pepe y Casquero en la que se le impusieron 10 partidos al portugués desde el punto de vista del comité de disciplina deportiva de la Federación Española de Fútbol, viene acompañada por la de la imposibilidad de que durante cuatro meses acuda a un recinto deportivo. Se habla de que hay miles de personas se encuentran esperando a Suárez en el aeropuerto de Montevideo y esa circunstancia lo único que puede conseguir es que el uruguayo se convierta en un mártir cuando lo que verdaderamente ha sido es un agresor de la ética y de la cultura del fútbol.

No cabe duda que la justicia deportiva cae implacable sobre quien la conculca pero también es cierto que el Derecho penal no puede quedarse en los aledaños del estadio, todo lo contrario, ha de intervenir. Pero ¿cuándo interviene el derecho penal? Las mordeduras caninas del amigo Luís han de ser analizadas desde el punto administrativo deportivo y desde el Derecho punitivo debido a que en el orden deportivo, la dentellada viene a vulnerar el correcto funcionamiento de éste, mientras que en el ámbito penal protegemos la integridad física, por lo que queda, más que contrastada, la posibilidad de sancionar, o en su caso, castigar penalmente este tipo de conductas. Pero para afinar en la determinación penal debemos analizar que no resulta adecuado socialmente morder a un contrario en el terreno de juego y con ello se puede proceder al castigo. Para que exista un delito de lesiones es necesario que se observen dos requisitos objetivos: una primera asistencia facultativa, entendida ésta como una primera revisión del médico ante la circunstancia lesiva; un segundo elemento imprescindible es que exista un tratamiento médico (fármacos, curas de cualquier tipo, etc.) o quirúrgico (cirugía menor, esto es, puntos de sutura, o mayor), siendo necesario determinar que en el caso de que se observen ambos requisitos nos encontraríamos ante el delito de lesiones del art. 147 del CP que advierte que se encuentran en este supuesto aquellos que “por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad física o mental…”, castigándose con pena de prisión de seis meses a tres años. Podrá llegar a ser la pena de 6 a 12 años cuando la lesión que acaezca produzca la pérdida o inutilidad de un órgano principal (riñón, pulmón, etc.) como establece el art. 149 del Código Penal y se impondrá la consecuencia jurídica de prisión de tres a seis años cuando la pérdida o inutilidad sea de un órgano no principal, como pudiera ser la falange de un dedo o el lóbulo de la oreja, supuesto en el que se puede versar el ejemplo de Tyson-Hollyfield .

No obstante, puede advertirse otra situación como es la inexistencia del segundo requisito objetivo, o sea, que tan sólo ante una acción ilícita deportiva acaeciera una primera asistencia facultativa, en virtud de la cual el profesional sanitario sólo interviniera para determinar lo que ha ocurrido pero no teniendo necesidad de observarse un tratamiento médico o quirúrgico, situación que puede ejemplificarse en sujetos como el hecho de un golpe o herida que no necesitara puntos de sutura, y que se calificaría jurídicamente como un supuesto de falta de lesiones del art. 617 CP, que preceptúa la causación a otro de una lesión no definida como delito en este Código, conllevando como pena la de localización permanente de seis a doce días o la de multa de uno a dos meses. La tercera propuesta jurídica que ha de indicarse en este tipo de supuestos es la del art. 617.2 CP que consiste en el hecho de golpear o maltratar de obra a otro pero con la especificidad de que este precepto no requiere, para su consumación, causar lesión alguna, teniendo como consecuencia jurídico-penal la imposición de una localización permanente de dos a seis días o multa de uno a dos meses. Lo verdaderamente importante en este ámbito es señalar cuando una lesión es constitutiva de las falta o directamente del maltrato sin causar lesión. Igualmente, puede entenderse que tendrán la consideración de lesiones aquellas que no constituyan delito, en suma, las que no requieran para su sanidad objetivamente tratamiento médico o quirúrgico, mientras que las que no requieran ni siquiera la primera asistencia podrán conceptuarse como maltrato de obra, viniendo la importancia de la diferenciación en el ámbito de la imposición de la pena. Este quizá sea el supuesto que más ocurre en los encuentros y baste citar los ejemplos archiconocidos del cabezazo de Zidane a Materazzi que llevó al francés a la caseta con tarjeta roja directa despidiéndose de manera inmerecida de la selección gala que desde el punto de vista deportivo se sancionó con la suspensión de tres partidos. Con todo, dichas acciones deberían ser castigadas con la pena expuesta del 617.2, esto es, con localización permanente o multa.

Ahora bien, el bueno de Suárez, que ocupa el título, nombrado por la prensa inglesa, de bad boy, incluyéndose en ese selecto grupo de grandes leyendas de la Premier como pudiera ser George Best, Erick Cantona, Roy Keane o, más recientemente, Carlos Tévez, posee una virtud en el fútbol de hoy día: pide perdón. Es cierto que Luís mordió a Bakkal, pero rápidamente hizo unas declaraciones públicas arrepintiéndose e incluso el mismísimo sábado después del partido contra el Chelsea en su cuenta de Twitter pidió perdón a los aficionados e incluso llamó por teléfono a su “presa” Ivanovic. Pero ahí no acaba todo, la bondad del uruguayo y su arrepentimiento también pasa por el hecho de solicitar que la multa que le ha impuesto el club (magnífica reacción del club de la ciudad de los Beatles, sancionando de motu propio a su jugador) se done al Grupo de Apoyo a las Familias de Hillsborough que, como todo el mundo sabe, fue aquella tragedia en la que se vieron envueltos los aficionados de los “reds”. Desde el punto de vista jurídico, este arrepentimiento también es valorable ya que aparece en el art. 21 CP que se dedica a las atenuantes, señalando que, en el número 5º de dicho precepto, cuando el culpable hubiera procedido a reparar el daño o a disminuir sus efectos. También se observa una circunstancia de este tipo, muy utilizada en el ámbito del deporte, como es la de obrar el actor por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. A esta conclusión se llega en virtud de la argumentación de que ese tipo de acciones y reacciones se producen cuando el futbolista se halla muy alto de pulsaciones o como se dice en el “fragor de la batalla”, justificándose, de manera inadecuada a mi juicio, tales comportamientos. La solución jurídica de la cuestión una vez calificado el ilícito como falta de maltrato de obra sin lesión. En los supuestos de los ilícitos donde haya circunstancias atenuantes, en virtud del art. 66 CP, la consecuencia jurídica final se disminuirá.

Según dicen, los niños hacen la acción de morder hasta los dos años y medio y luego ese impulso desaparece; parece ser que en el caso de Suárez dicha circunstancia no ha desvanecido y por ello creo, ante la noticia de que después del incidente la marca deportiva Adidas le va  a retirar el patrocinio, que no debe preocuparse puesto que siempre le quedará la compañía “Nenuco”. Lo que está claro es que a Suárez deben dormirlo con Chupete porque estoy seguro de que le duelen los dientes y lo único que quiere es “morder, morder y morder y volver a morder…”.

Ojalá se resocialice porque un gran futbolista no debe realizar tales comportamientos pero aún peor son aquellos que no quieren ver, por el hooliganismo del fútbol, que todas estas conductas pseudocriminales no sólo predeterminarán una sanción sino que a quienes verdaderamente están condenando es al fútbol y sin duda, hay que repartir más infusiones de tila en el mundo del balompié. Creo en un fútbol limpio, sin amaños, ni violencia, ni dopaje, ni ningún tipo de corrupción; quiero un fútbol que sea el espejo donde deben reflejarse nuestros hijos y que aquellos que lo practiquen se formen como deportistas, pero sobre todo como personas. No obstante, pese a las actitudes del Charrúa, sigo creyendo en el fútbol… Abrazo de gol¡¡¡

José Manuel Ríos Corbacho

Profesor titular de derecho penal de la Universidad de Cádiz

Director del Forum de Derecho, Ética y Deporte de la UCA