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El Arroyo CF, nuevo líder tras la estimación de su protesta por el Comité de Competición

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Reclamó por alineación indebida del Pozo Alcón CF y el ente federativo le dio la razón.

Esos tres puntos le colocan en lo más alto del grupo 2 de Tercera Andaluza.

Arroyo del Ojanco - La PuertaEl Arroyo CF se convirtió ayer por la tarde en el nuevo líder del grupo 2 de Tercera Andaluza. Lo hizo gracias a la estimación por parte del Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva de la Delegación de Jaén de la reclamación por alineación indebida del Pozo Alcón CF referente al encuentro disputado por ambos clubes en la pasada jornada 13 celebrada el domingo 17 de enero. El equipo que dirige Juan Higueras, que cayó por 6 – 2 en el estadio de La Higuerilla, protestó por la alineación del mediocentro poceño Antonio Miralles, «Toni», que estaba sancionado por una expulsión en un partido anterior. Tras un mes desde el envío del escrito por parte del club de Arroyo del Ojanco, en la tarde de ayer, el Comité emitió su resolución en base a la normativa de la reglamentación de la FAF. En este caso dio la razón al Arroyo CF. Se anula el resultado que aconteció y se establece que la victoria es para el Arroyo CF por 0 – 3. Además, el Comité descuenta tres puntos al Pozo Alcón CF, les impone una multa de 300 euros y un partido de sanción a Toni que deberá cumplir en la próxima jornada. Ahora se abre el plazo para que el Pozo Alcón CF reclame al Comité de Apelación de la Federación Andaluza.

En principio, gracias a esos tres puntos, el cuadro de Arroyo del Ojanco asciende a la primera posición en solitario del grupo 2 de Tercera Andaluza con 41 puntos, con tres de ventaja sobre el CD Arquillos, segundo clasificado.

A continuación, exponemos el expediente 21 publicado por el Comité Territorial de Competición con toda la información referente al caso de la reclamación.

EXPEDIENTE Nº 21 / 2014-15

COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA (DELEGACIÓN JAÉN)

POZO ALCÓN C.F. Y ARROYO DEL OJANCO C.F. (17/01/15) (3ª Andaluza Sénior)

En la Ciudad de Jaén a dieciséis de febrero de dos mil quince. Visto por el Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva de la Delegación Jiennense de Fútbol en su reunión semanal celebrada en el día de la fecha en el expediente núm. 21 / 2014-2015 por una presunta alineación indebida en el encuentro del día 17 de enero en la Localidad de Pozo Alcón entre los clubes POZO ALCÓN C.F. y ARROYO DEL OJANCO C.F. correspondiente a la categoría de 3ª andaluza sénior y ello en base a,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se procedió a la apertura del expediente por parte de este Comité, por la reclamación efectuada por el Arroyo del Ojanco C.F. en su escrito de 19 de enero de 2015.

SEGUNDO.- De la apertura del expediente se dio traslado a las partes para que realizaran alegaciones y presentasen pruebas, constando las mismas en el expediente y no se reproducen por economía procesal.

TERCERO.- En la tramitación del presente expediente se han observado las disposiciones reglamentarias en vigor de la F.A.F.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Comité es competente para resolución del presente expediente en base a lo establecido en los Arts. 9.3 y 20.1.c del Régimen Disciplinario.

SEGUNDO.- Se procedió a la apertura del expediente por este Comité en atención al escrito presentado por el Arroyo del Ojanco C.F. por presunta alineación indebida del jugador D. Antonio Mirallas Galliot, del club Pozo Alcón C.F., categoría 3ª andaluza sénior.

TERCERO.- En su escrito el Arroyo del Ojanco C.F. manifiesta que el jugador D. Antonio Mirallas Galliot, del equipo Pozo Alcón C.F., disputó el partido del día 1 de diciembre de 2013 de la categoría 1ª provincial cadete estando este suspendido con un partido según consta en el acta número 12 de este comité.

CUARTO.- Se comprueba en el acta arbitral que el jugador D. Antonio Mirallas Galliot disputa el partido POZO ALCÓN C.F. Y ARROYO DEL OJANCO C.F. (17/01/15).

QUINTO.- Es de aplicación el art. 27.1 del libro II de Justicia Deportiva de la RFAF:

1. “Constituye falta muy grave, la alineación indebida de un jugador.

A) La alineación indebida de un jugador, por estar sometido a sanción federativa o por suplantación de personalidad, debidamente acreditada, produce, siendo la competición por puntos, la pérdida del encuentro por TRES A CERO, salvo que el resultado obtenido fuese superior a favor del club inocente, y la privación de tres puntos de su clasificación, y siéndolo por eliminatorias, la pérdida de la misma, con multa accesoria”.

SEXTO.- Por ello queda acreditada la alineación indebida del jugador sancionado con un partido de suspensión, que en cualquier caso no lo cumplió, apareciendo con un partido de sanción pendiente por cumplir.

Por todo lo expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA:

ESTIMAR la reclamación de alineación indebida planteada por el Arroyo del Ojanco. Se da por perdido el encuentro (POZO ALCÓN C.F. Y ARROYO DEL OJANCO) al Pozo Alcón C.F. por el resultado de 0 – 3. Se le descuenta tres puntos en la clasificación y multa de 300 euros. Se acuerda así mismo que el jugador D. Antonio Mirallas Galliot cumpla un partido de sanción en esta jornada.

Notifíquese la presente resolución a las partes instruyéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante el Comité de Apelación de la Real Federación Andaluza de Fútbol en el plazo de cinco días, previo depósito de cuarenta euros.

Jaén a 16 de febrero de 2015

EL COMITÉ DE COMPETICIÓN

   
POZO ALCON C.F.    27.2  Multa y retirada de tres puntos por alineación indebida en el partido de referencia de acuerdo con la resolución emitida por este Comité en el expediente numero 21/201415.